Artículo 33 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- El monto de la reparación del daño moral será fijado por el juzgador a su prudente arbitrio, teniendo en cuenta las características del delito, la lesión moral sufrida por la víctima, sus condiciones personales y cualquier otro aspecto que tenga relevancia para este fin.
La capacidad económica del obligado, tendrá como único fin, aumentar el monto de la reparación del daño moral o material en beneficio de la víctima, y la falta de acreditación de la misma en ningún caso servirá de fundamento para absolver al acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.