Código Penal estatal

Artículo 33 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- El monto de la reparación del daño moral será fijado por el juzgador a su prudente arbitrio, teniendo en cuenta las características del delito, la lesión moral sufrida por la víctima, sus condiciones personales y cualquier otro aspecto que tenga relevancia para este fin.

La capacidad económica del obligado, tendrá como único fin, aumentar el monto de la reparación del daño moral o material en beneficio de la víctima, y la falta de acreditación de la misma en ningún caso servirá de fundamento para absolver al acusado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código Penal del Estado de Michoacán?

El monto de la reparación del daño moral será fijado por el juzgador a su prudente arbitrio, teniendo en cuenta las características del delito, la lesión moral sufrida por la víctima, sus condiciones personales y…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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