Código Penal estatal

Artículo 34 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I. El ofendido;

(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)

II. El cónyuge, los hijos menores de edad y aquellos que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho;

III. Los que dependían económicamente del ofendido; y, IV. Sus herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Penal del Estado de Michoacán?

En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño: I. El ofendido; (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006) II. El cónyuge, los hijos menores de edad y aquellos que no tienen capacidad de comprender el…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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