Artículo 34 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I. El ofendido;
(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)
II. El cónyuge, los hijos menores de edad y aquellos que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho;
III. Los que dependían económicamente del ofendido; y, IV. Sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.