Artículo 35 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Están obligados a reparar el daño:
I. El delincuente;
II. Los ascendientes, por los delitos cometidos por sus descendientes que estén bajo su patria potestad;
(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)
III. Los tutores y los custodios, por los delitos de las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho que se hallen bajo su autoridad;
IV. Los directores o propietarios de internados, colegios o talleres que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de 16 años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos;
V. Las personas físicas, las jurídicas y las que se ostenten con este último carácter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquéllas por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus servicios;
VI. Las personas morales, o que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, gerentes o administradores, y en general por quienes actúen en su representación.
Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues cada cónyuge responderá con sus bienes propios de la reparación del daño que origine su conducta delictiva;
VII. Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o substancias peligrosas, por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso, cometan las personas que los manejen o tengan a su cargo; y, VIII. El Estado y los municipios, subsidiariamente, por sus funcionarios y empleados, cuando el delito se cometa con motivo o en el desempeño de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.