Artículo 287 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 287.- Al que causare el aborto con el consentimiento de la mujer, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta días de salario.
Cuando falte el consentimiento se impondrán al delincuente de tres a ocho años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.