Artículo 288 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288.- Cuando el aborto lo causare un médico, cirujano, partero o enfermero, de uno u otro sexo, se le suspenderá además en el ejercicio de su profesión de dos a cinco años. Si habitualmente se hubiere dedicado a la práctica de abortos, se le privará en el ejercicio de su profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.