Artículo 291 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 291.- No se aplicará sanción, cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un daño grave a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico especialista en la materia, siempre que esto fuere posible y no resulte peligrosa la demora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.