Artículo 292 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292.- Se impondrán prisión de siete meses a cinco años y multa de veinticinco a doscientos días de salario:
I. Al que dispare a una persona o grupo de personas, una arma de fuego; y, II. Al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del medio empleado, el arma, la fuerza o destreza del agresor, o de cualquier otra circunstancia ponga en peligro su vida o su salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.