Código Penal estatal

Artículo 292 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 292.- Se impondrán prisión de siete meses a cinco años y multa de veinticinco a doscientos días de salario:

I. Al que dispare a una persona o grupo de personas, una arma de fuego; y, II. Al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del medio empleado, el arma, la fuerza o destreza del agresor, o de cualquier otra circunstancia ponga en peligro su vida o su salud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Se impondrán prisión de siete meses a cinco años y multa de veinticinco a doscientos días de salario: I. Al que dispare a una persona o grupo de personas, una arma de fuego; y, II. Al que ataque a alguien de tal manera…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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