Código Penal estatal

Artículo 306 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 306.- Se equiparan al robo y se sancionarán como tal:

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

I. La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada dolosamente por el dueño, si la cosa se haya en poder de otro a título de prenda o de depósito decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato público o privado; y, II. El aprovechamiento de energía eléctrica ejecutado sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella.

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Se equiparan al robo y se sancionarán como tal: (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998) I. La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada dolosamente por el dueño, si la cosa se haya en poder de otro a título…

¿Está vigente el artículo 306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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