Artículo 307 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307.- Cuando el valor de lo robado no exceda del máximo establecido en la fracción I del Artículo 300, sea restituido por el ladrón espontáneamente dicho valor, o la cosa obtenida por el delito o su equivalente y pague los daños y perjuicios antes de que la autoridad tome conocimiento del ilícito, no se impondrá sanción alguna, siempre y cuando no se haya ejecutado el robo por medio de la violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.