Artículo 308 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 308.- El robo cometido por un ascendiente contra su descendiente o por éste contra aquél, no produce responsabilidad penal contra dichas personas. Si además de las personas de que habla este artículo, tuviere intervención en el robo alguna otra, no aprovechará a ésta la excusa absolutoria, pero para sancionarla se necesita que lo pida el ofendido.
Pero si precediere, acompañare o siguiere al robo algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.