Artículo 320 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320.- Comete el delito de abuso de confianza, quien, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cosa mueble, ajena, de la cual sólo se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
Al responsable del delito anteriormente señalado se le sancionará conforme a las reglas siguientes:
Con prisión de tres días a un año y multa de tres a siete días de salario, cuando el monto del abuso no exceda del importe de cien días de salario.
Si excede del monto a que se refiere el párrafo anterior pero no del que se establece en el siguiente, la prisión será de uno a tres años y multa de siete a veintiún días de salario.
Si el monto es mayor de mil veces el salario, la prisión será de tres a doce años y multa de veintiuno a cien días de salario.
Para la aplicación de este artículo se considerará como salario, el salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometió el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.