Artículo 321 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321.- Se considerará como abuso de confianza para los efectos de la sanción:
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
I. El hecho de disponer o substraer una cosa su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial o con motivo de un contrato;
II. El hecho de disponer de la cosa depositada, o substraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo; y, III. El hecho de que una persona haga aparecer como suyo el depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.