Artículo 322 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322.- Se equipara al abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve dentro del plazo de tres días, a pesar de ser requerido en forma indubitable por quien tenga derecho o por la autoridad a resultas de una resolución firme, o no la deposita a disposición de autoridad competente, para que ésta disponga de la misma conforme a la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Artículo 322 bis.- Se considera como abuso de confianza y se sancionará con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien días de salario, a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.