Artículo 323 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323.- Los delitos previstos en este capítulo, sólo se perseguirán por querella del ofendido y en lo conducente es aplicable lo dispuesto por los artículos 304, 308 y 309.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.