Artículo 324 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324.- Comete el delito de fraude, quien engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido para sí o para otro.
Al responsable del delito de fraude se le sancionará conforme a las siguientes reglas:
I. Con prisión de tres días a un año y multa de tres a diez días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda del importe de cien días de salario;
II. Con prisión de uno a tres años y multa de diez a treinta días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente; y, III. Con prisión de tres a doce años y multa de treinta a ciento veinte días de salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientos días de salario.
Para la aplicación de este artículo se considerará como salario, el salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometió el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.