Artículo 328 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- A la persona moral responsable de estos delitos, se le impondrá suspensión hasta por tres años y serán penalmente responsables los que realicen el delito de usura, como dirigentes, administradores o mandatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.