Artículo 327 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- Se impondrá de dos a ocho años de prisión y de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el lugar del delito, a quien aprovechando:
I. La necesidad apremiante;
II. La inexperiencia; o, III. La ignorancia.
Obtenga beneficios económicos superiores al dos por ciento mensual mediante intereses o ventajas desproporcionadas o excesivas para sí o para otro.
Este delito se perseguirá por querella del ofendido, a excepción de la fracción III que será de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.