Artículo 331 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331.- A las sanciones que señalan el artículo anterior, se acumularán las que correspondan por los demás delitos que se cometan.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Artículo 331 bis.- Los delitos previstos en este capítulo sólo se perseguirán por querella del ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.