Artículo 332 de Código Penal del Estado de Michoacán — Michoacan de Ocampo
Código Penal del Estado de Michoacán — Michoacan de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 332.- Se sancionará con prisión de tres días a cinco años y multa de tres a veinte días de salario, a quien, por cualquier medio, cause daño a cosa ajena o propia en perjuicio de tercero.
Cuando el delito de daño en las cosas se consume en edificios públicos o que por su valor histórico o arquitectónico formen parte del acervo cultural del Estado, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de veinte a cincuenta días de salario.
Para la aplicación de los artículos de este capítulo se considerará como salario, el salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometió el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.