Código Penal estatal

Artículo 334 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 334.- Se sancionará con prisión de cinco a diez años y multa de veinte a cincuenta días de salario, a quienes causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

II. Muebles, vehículos, embarcaciones u otros objetos, en tal forma que puedan causar graves daños personales;

III. Archivos públicos o notariales;

IV. Bibliotecas, museos, escuelas o edificios y monumentos públicos; y, V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

En caso de que hubiere personas en los vehículos, edificios o lugares a que se refieren las fracciones anteriores, la penalidad será de diez a veinte años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Se sancionará con prisión de cinco a diez años y multa de veinte a cincuenta días de salario, a quienes causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de: I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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