Artículo 334 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.- Se sancionará con prisión de cinco a diez años y multa de veinte a cincuenta días de salario, a quienes causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
II. Muebles, vehículos, embarcaciones u otros objetos, en tal forma que puedan causar graves daños personales;
III. Archivos públicos o notariales;
IV. Bibliotecas, museos, escuelas o edificios y monumentos públicos; y, V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
En caso de que hubiere personas en los vehículos, edificios o lugares a que se refieren las fracciones anteriores, la penalidad será de diez a veinte años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.