Artículo 335 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335.- Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito, se aplicarán las reglas del concurso.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.