Artículo 336 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336.- Con relación al fuero local del trabajo, se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario al patrón que:
I. Pague los salarios de los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea del curso legal;
II. Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores, en concepto de multa, deuda o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente;
III. Pague los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, salvo que se trate de trabajadores de esos centros;
IV. Obligue a los trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de ocho horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas, salvo las expresamente determinadas en la Ley Federal del Trabajo;
V. Imponga labores insalubres o peligrosas o trabajos nocturnos a las mujeres y a los jóvenes menores de dieciséis años, salvo los casos que exceptúa la Ley Federal del Trabajo;
VI. Permita la venta de bebidas embriagantes y juegos de azar en los centros de trabajo;
VII. No pague a sus trabajadores el salario mínimo imperante en la región;
VIII. Se haga aparecer dolosamente insolvente para eludir el pago de salarios e indemnizaciones debidas a los trabajadores;
IX. No proporcione asistencia médica en casos de accidentes graves de trabajo cuando estuviere obligado a tener servicio médico dentro de la fabrica; y, X. Obligue a trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable a la mujer embarazada, tres meses antes y uno después del parto; cuando le niegue los descansos necesarios para la lactancia, durante ese período, o cuando la despida para no pagarle los salarios correspondientes a los descansos a que se refiere esta fracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.