Artículo 337 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337.- Las violaciones a que se refiere el artículo anterior no producen responsabilidad penal tratándose del servicio doméstico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.