Artículo 338 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338.- Cuando los delitos a que se refiere el artículo 336 aparezcan cometidos por una persona jurídica de derecho privado, la sanción de prisión se impondrá al patrón, gerente, director o administrador o encargado que hubiere ordenado los hechos, sin perjuicio de que el juez, si lo estima conveniente, imponga la sanción de suspensión de actividades o disolución de la persona jurídica colectiva, en los términos de los artículos 23, fracción XVI y 70.
(ADICIONADO CON EL CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.