Artículo 339 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339.- Para los efectos de este título se entiende por:
I. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación estatal electoral integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;
II. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales estatales los propios partidos otorgan representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales en los términos de la legislación estatal electoral; y, III. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación de casillas, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales y municipales, y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos de la Comisión Estatal Electoral.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.