Artículo 340 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente título se podrá imponer además de la pena señalada, la suspensión de derechos políticos de uno a cinco años.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.