Artículo 342 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 342.- Se impondrán de diez a cien días multa o prisión de seis meses a dos años, o ambas sanciones a juicio del juez, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la Ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Haga proselitismo setenta y dos horas anteriores al día de la jornada electoral, y durante ésta en el interior de las casillas o en el lugar donde se encuentren formados los votantes;
IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones o del escrutinio; o, V. Ostente a una agrupación como partido político sin que ésta haya obtenido su registro o hagan aparecer a partidos políticos como coalición, sin que tampoco se hayan registrado en los términos de la ley de la materia.
La misma sanción se aplicará a quienes por cualquier medio inciten a abstenerse de votar o tomen como base de propaganda electoral, determinada religión o exploten el sentimiento religioso.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.