Artículo 343 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343.- Se impondrá de veinte a cien días multa o prisión de tres meses a cinco años, o ambas sanciones, a juicio del juez, al funcionario electoral que:
I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Estatal de Electores;
II. Se abstenga de cumplir sin causa justificada, con sus obligaciones electorales con perjuicio del proceso;
III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;
IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas electorales;
V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales, sin mediar causa justificada;
VI. En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
VII. Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstas por la ley de la materia; y, VIII. Al que expulse de la casilla electoral sin causa justificada, al representante debidamente acreditado de un partido político.
La misma sanción se aplicará a los Notarios Públicos que sin causa justificada se nieguen a dar fe de los actos en que sea necesaria o posible su intervención, de acuerdo con la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.