Código Penal estatal

Artículo 343 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 343.- Se impondrá de veinte a cien días multa o prisión de tres meses a cinco años, o ambas sanciones, a juicio del juez, al funcionario electoral que:

I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Estatal de Electores;

II. Se abstenga de cumplir sin causa justificada, con sus obligaciones electorales con perjuicio del proceso;

III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas electorales;

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales, sin mediar causa justificada;

VI. En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VII. Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstas por la ley de la materia; y, VIII. Al que expulse de la casilla electoral sin causa justificada, al representante debidamente acreditado de un partido político.

La misma sanción se aplicará a los Notarios Públicos que sin causa justificada se nieguen a dar fe de los actos en que sea necesaria o posible su intervención, de acuerdo con la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 343 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Se impondrá de veinte a cien días multa o prisión de tres meses a cinco años, o ambas sanciones, a juicio del juez, al funcionario electoral que: I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido…

¿Está vigente el artículo 343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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