Artículo 344 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 344.- Se impondrán de cincuenta a cien días multa o prisión de tres meses a cinco años, o ambas sanciones a juicio del juez, al funcionario partidista que:
I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla, o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
II. Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;
III. Sustraiga, destruya, altere o haga un uso indebido de documentos oficiales de índole electoral;
IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales;
V. Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a los resultados oficiales contenidos en las actas de escrutinio y cómputo; o, VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla fuera de los tiempos previstos por la Ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.