Código Penal estatal

Artículo 345 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 345.- Se impondrán de setenta a doscientos días multa o prisión de tres meses a seis años, o ambas sanciones a juicio del juez, al servidor público que:

I. De cualquier manera impida indebidamente la reunión de una asamblea, una manifestación pública o cualquier otro acto legal de propaganda electoral;

II. Abusando de sus funciones obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

III. Condicione la prestación de un servicio público a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; o, IV. Destine fondos o bienes que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicios a un partido político o candidato.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 345 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Se impondrán de setenta a doscientos días multa o prisión de tres meses a seis años, o ambas sanciones a juicio del juez, al servidor público que: I. De cualquier manera impida indebidamente la reunión de una asamblea,…

¿Está vigente el artículo 345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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