Artículo 346 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 346.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años, a quienes, habiendo sido electos diputados, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.