Artículo 347 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347.- Al que aproveche, destruya, transporte, comercie, almacene o transforme recurso forestal y sus derivados, sin contar con el permiso o autorización legal se le impondrán las penas siguientes:
I. De tres a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente, si es recurso forestal en cantidad superior a un metro cúbico, pero inferior a cuatro metros cúbicos o su equivalente en producto transformado;
II. De cinco a nueve años de prisión y multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente, si es recurso forestal en cantidad superior a cuatro metros cúbicos; y, III. De cuatro a siete años de prisión y multa de doscientos a dos mil días de salario mínimo general vigente, si se trata de colofonia o resina en cantidad superior a cien kilogramos.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.