Artículo 348 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 348. Se impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente, al que dolosamente:
I. Exceda el aprovechamiento forestal respecto del volumen autorizado en más de uno por ciento;
II. Realice o participe en el desmonte, limpieza o incendio no autorizado de áreas forestales en superficie que conjunta o separadamente sea mayor a media hectárea;
III. Proporcione información falsa u oculte datos para obtener un permiso de aprovechamiento forestal;
IV. Autorice un aprovechamiento forestal en cuanto funcionario, servidor público o técnico forestal, a sabiendas de la ilicitud del hecho;
V. Utilice documentación forestal de manera ilegal; y, VI. Aproveche tierra o material orgánico proveniente de suelo forestal en cantidad superior a tres metros cúbicos.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.