Artículo 350 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350. Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente, al que dolosamente promueva, fraccione, lotifique, relotifique o subdivida un terreno, sin autorización, permiso o licencia de la autoridad competente.
Igual pena se impondrá a quien promueva un asentamiento humano irregular.
La pena se incrementará hasta una tercera parte al que realice las conductas anteriores en un lugar declarado de reserva ecológica o área natural protegida.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.