Código Penal estatal

Artículo 350 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 350. Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente, al que dolosamente promueva, fraccione, lotifique, relotifique o subdivida un terreno, sin autorización, permiso o licencia de la autoridad competente.

Igual pena se impondrá a quien promueva un asentamiento humano irregular.

La pena se incrementará hasta una tercera parte al que realice las conductas anteriores en un lugar declarado de reserva ecológica o área natural protegida.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente, al que dolosamente promueva, fraccione, lotifique, relotifique o subdivida un terreno, sin…

¿Está vigente el artículo 350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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