Artículo 37 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- La obligación de pagar el importe de la reparación del daño es preferente a cualesquiera otra de las obligaciones personales que se hubiesen contraído con posterioridad a la comisión del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.