Artículo 38 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- La reparación del daño será hecha, sin afectar los derechos sobre alimentos de las personas que dependan económicamente del delincuente, quienes en el supuesto de la fracción II del artículo 34, se encontrarán en el mismo grado de prelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.