Artículo 42 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- La autoridad judicial, tratándose del pago de la reparación del daño, podrá fijar plazos y autorizar pagos parciales, siempre que el término señalado no exceda de un año.
En cuanto a la multa, será la autoridad administrativa encargada de su cobro, la facultada para conceder los plazos que estime convenientes.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.