Artículo 41 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Si las personas que tienen derecho acreditado a la reparación del daño renuncian a ella, su importe se aplicará en favor del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.