Artículo 40 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- La reparación del daño se cubrirá con los bienes del responsable y subsidiariamente con el importe de la caución que se otorgue para que aquél obtenga su libertad provisional, o el beneficio de la condena condicional, en caso de que se haga efectiva, o se sustraiga a la acción de la justicia. Si lo anterior no es suficiente, el reo seguirá obligado a pagar el saldo insoluto.
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación del daño y el de la multa, se cubrirá de preferencia aquélla y se distribuirá entre los ofendidos, proporcionalmente por los daños que hubieren sufrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.