Artículo 50 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- La sanción de prisión suspende los derechos políticos y los de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, interventor judicial o en quiebras, síndico, árbitro y representante de ausente. La suspensión principiará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.