Artículo 51 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- La publicación especial de sentencia, consiste en la inserción total o parcial de ella en uno o dos periódicos que circulen en la localidad, los cuales serán escogidos por el juez, quien resolverá la forma en que deberá hacerse. Los gastos originados con tal motivo serán por cuenta del Estado si el juez estima pertinente la publicación, pero si lo pide el sentenciado o el ofendido éstos cubrirán el gasto respectivo.
El juez podrá, a petición y a costa del ofendido, ordenar la publicación de la sentencia en entidad diferente o en algún otro periódico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.