Artículo 52 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- La publicación de sentencia podrá ordenarse igualmente a petición y a costa del sentenciado cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituya delito o él no lo hubiere cometido.
Artículo 53.- Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar. El juez tomará en estos casos las medidas necesarias para que la sentencia referida se publique en forma efectiva.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 6DE JULIO DE 2004)
Capítulo XII Restricción de la comunicación o del acercamiento con la víctima (ADICIONADO, P.O. 6 E JULIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.