Artículo 59 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Los delitos de homicidio y lesiones culposos, cometidos con motivo de tránsito de vehículos en agravio de un descendiente o ascendiente consanguíneo en línea recta, cónyuge, concubino o hermano, no se sancionarán, salvo que el autor hubiese consumado el hecho en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares.
En los casos a que se refiere la primera parte del párrafo anterior, si resultan ofendidos que no tengan el referido parentesco con el conductor, sólo se perseguirá el delito por querella de los herederos del occiso, de los lesionados o de sus legítimos representantes.
Lo anterior es aplicable al conductor, cuando éste y los sujetos pasivos viajen en el mismo vehículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.