Artículo 58 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 54 y las especiales siguientes:
I. La mayor o menor facilidad de prever o evitar el daño que resultó;
II. Si para ello bastaba una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;
III. Si el acusado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
IV. Si tuvo tiempo de obrar con reflexión y cuidado necesarios; y, (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
V. El estado del equipo y demás condiciones de funcionamiento mecánico.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.