Artículo 57 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Cuando un conductor de transporte de pasajeros, carga, servicio público o concesionado por autorización, permiso o licencia de las autoridades competentes cause homicidio de dos o más personas, la sanción será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otro de la misma naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.