Artículo 65 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- En caso de delito continuado, la sanción podrá aumentarse hasta una mitad más de la que se aplique por el delito cometido.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1994)
La reincidencia a que se refiere el Artículo 20, será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena, así como para el otorgamiento o no de los beneficios o de los substitutivos penales que la ley prevea. En caso de reincidencia, el juzgador solo impondrá la pena que corresponda al delito que se juzga en los términos del Artículo 54.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.