Artículo 75 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Siempre que el beneficiado con la libertad condicional revele nuevamente peligrosidad o deje de cumplir con alguna de las condiciones expresadas en el artículo anterior, se le privará de la libertad para que extinga la parte de la sanción restante y la retención correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.