Artículo 74 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- El sancionado a más de dos años de prisión, podrá obtener libertad condicional, siempre que haya compurgado las tres quintas partes si se trata de delito doloso o la mitad de la sanción que le fue impuesta si es culposo, la que se le concederá o negará por la Dirección de Prevención y Readaptación Social bajo las siguientes normas:
I. Que hubiere observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;
II. Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir;
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
III. Que hubiere reparado el daño;
IV. Que resida o, en su caso, no resida en el lugar determinado que se precise en la sentencia, e informe a la autoridad de los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia, se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;
V. Que adopte, en el plazo que la resolución determine, alguna actividad lícita, si no tuviese los medios propios de subsistencia; y, (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
VI.- Que alguna persona solvente, honorable y de arraigo se obligue a vigilar la conducta del reo, a informar mensualmente acerca de ella, presentándolo siempre que para ello fuere requerido y a pagar, si no cumple, la cantidad que se le hubiere fijado como garantía al conceder la libertad la cual será de cien a mil días de salario dependiendo de la gravedad del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.