Artículo 77 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- Siempre que se imponga sanción privativa de libertad que exceda de dos años, se entenderá que el reo puede ser retenido hasta por un lapso de las tres quintas partes si se trata de delito doloso, o hasta por la mitad de la sanción impuesta si fuere culposo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.