Artículo 81 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- En diligencia formal, el juez hará saber al interesado los casos en que se revocará el beneficio a que se refiere este capítulo, sin que la falta de aquélla impida la aplicación de lo prevenido en el mismo.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 3 DE MARZO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.